sábado 4 de julio de 2009

Tratame Bien, de Ciencia Ficción

Lo único que veo de TV es Tratame Bien (en realidad bajo los capítulos de Internet así zafo de las propagandas y lo veo cuando quiero). Buen producto me parece, con los protagónicos de Julio Chávez y Cecilia Roth.
El pobre Julio tiene problemas económicos (entre otros), se concursa, su asesor legal le "arma" las mayorías, un acreedor se arrepiente y sigue su quiebra, le allanan la casa, el negocio, le ponen un policía en la puerta y tiene un régimen de libertad vigilada.
De ciencia ficción realmente. Sería bueno que los concursos no fueran, en buena parte, la fantochada que son, y que alguna vez tuviéramos un régimen penal adecuado, o se dejaren de interpretar las normas que hay de modo tal que nunca se aplican.
Por si no se acuerdan las normas pertinentes del Código Penal:

ARTICULO 176. - Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes:

1º Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;

2º No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa;

3º Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.

ARTICULO 177. - Será reprimido, como quebrado culpable, con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco años, el comerciante que hubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta.

ARTICULO 178. - Cuando se tratare de la quiebra de una sociedad comercial o de una persona jurídica que ejerza el comercio, o se hubiere abierto el procedimiento de liquidación sin quiebra de un banco u otra entidad financiera, todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad o establecimiento fallido o del banco o entidad financiera en liquidación sin quiebra, o contador o tenedor de libros de los mismos, que hubiere cooperado a la ejecución de alguno de los actos a que se refieren los artículos anteriores, será reprimido con la pena de la quiebra fraudulenta o culpable, en su caso. Con la misma pena será reprimido el miembro del consejo de administración o directivo, síndico, miembro de la junta fiscalizadora o de vigilancia, o gerente, tratándose de una sociedad cooperativa o mutual.

ARTICULO 179. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el deudor no comerciante concursado civilmente que, para defraudar a sus acreedores, hubiere cometido o cometiere alguno de los actos mencionados en el artículo 176.

Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles.

ARTICULO 180. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el acreedor que consintiere en un concordato, convenio o transacción judicial, en virtud de una connivencia con el deudor o con un tercero, por la cual hubiere estipulado ventajas especiales para el caso de aceptación del concordato, convenio o transacción.

La misma pena sufrirá, en su caso, todo deudor o director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cooperativa o de una persona jurídica de otra índole, en estado de quiebra o de concurso judicial de bienes, que concluyere un convenio de este género.


viernes 3 de julio de 2009

Catarsis Docente

Ayer terminé mi curso, examen mediante, de Títulos Negociables, materia que enseño desde hace más de 20 años, sobre la base de: (i) trabajos prácticos y conceptos jurídicos aplicados (no pregunto jamás la teoría tal o cual, o lo que dijo fulano o mengano); (ii) exámenes de igual manera (el final es siempre un caso práctico, similar a los que se hacen durante el curso). Trato de ser lo más organizado posible y facilitar el estudio, poniendo el material e info del curso online, y como contrapartida se requiere y supone que el alumno debe leer para todas las clases, y de aprobar los "parcialitos" (choices o verdadero/falso), y cumplir mínimamente con la realización de casos prácticos, ni siquiera dan final. El porcentaje de alumnos que están dispuestos a cursar (esto es, adaptarse a no estudiar dos días antes y memorizar lo que se pueda), no supera casi nunca el 50%, y los que terminan aprobando rondan un 25%.
Desde el punto de vista docente, es ciertamente frustrante encontrarse muchas veces con una pared, donde los asistentes a clase no cumplen con las consignas mínimas de lectura previa (para poder trabajar los casos prácticos y minimizar las explicaciones teóricas en clase), y evidencian una preocupante falta de habilidad para utilizar en la práctica conceptos teóricos.
A esta altura, realmente me planteo qué se debe hacer, y qué debo hacer con los cursos de grado en la UBA. Y no dejo de pensar que los estudiantes que tengo serán, casi sin excepción, abogados practicantes muy poco tiempo después de cursar mis materias. Quizá no enseñar más en grado, ya que usar la metodología del loro (ir a clase y repetir conceptos, para que los alumnos hagan lo propio en los exámenes), realmente no me va.
Ayer, en oportunidad de tomar el caso práctico final, y corregirlo en clase, escuché de un alumno (que asistió a casi todas las clases) que había resuelto el caso de esa manera porque de otro modo X habría transmitido un derecho mejor que el que tenía, y eso no se puede. Para un docente de títulos negociables, eso es equivalente a escuchar, siendo docente de derecho penal, que la ley penal se aplica retroactivamente, o de derecho constitucional, que todo lo no está permitido está prohibido, etc.
Y de los cinco alumnos que se presentaron, sólo uno -y con poco margen- resolvió el caso práctico (que estaba en el material disponible desde el inicio del curso) de una manera aceptable.

Este fue el examen:
Alberto Ante lo suscribe y entrega a Belisario Bermúdez un pagaré sin indicar que su actuación era en repr esentación de Tinogasta S.R.L., sociedad en la cual Antelo era socio gerente. Bermúdez endosa el documento “al portador”, y lo extravía. Conrado Carlos encuentra el documento y lo endosa en blanco con un nombre falso ‐Carlos Conti ‐, entregando el título a Diana Díaz, quien lo transfiere por endoso a Esteban Enríquez, quien a su vez le endosa el documento a Facundo Fernández, insertando la cláusula “no respondo por el pago”. Facundo endosa el documento a favor de Guillermo González, quien fallece en un accidente dejando como único heredero a su hij o Gilberto. Gilberto González falsifica la firma de su padre y le entr ega el documento a Héctor Horacio, quien lo endosa “sin garantía” a favor de Juan Jajam, que presenta el documento al cobro sin éxito.
Actividades:
I) Reproduzca la cadena de endosos del documento.
II) Indique fundadamente quién es el titular del derecho y quién es el portador legítimo del documento.
III)Indique fundadamente cuáles de las personas mencionadas en el documento resultan obligados cambiarios y de cuál acción cambiaria son sujetos pasivos.

Noten que lo que se pide es básicamente lo que cualquier abogado debería saber, quién puede accionar en virtud del documento, quien es el titular del mismo, y contra quién se puede accionar. Nada de "teorías", ni repetición de textos. Pero los resultados, en todos los cursos, son equivalentes.
En fin, si a alguien se le ocurren ideas para evaluar, bienvenidas.

jueves 2 de julio de 2009

Non-Compete y la Picardía Yanqui

Rápidamente los hechos: un ejecutivo de IBM firma el non-compete (un año), pero en el lugar donde debía firmar IBM. Desvinculado de IBM, empieza a trabajar para Dell, alegando que no está obligado por el non-compete, ya que no lo firmó debidamente.
Si la "defensa" parece tirada de los pelos, bueno, el juez le dio la razón, considerando que IBM luego le pidió que firmara el contrato en el lugar correspondiente, y el ejecutivo se negó, por lo que su voluntad de no obligarse quedó evidenciada (o ratificada).
Muy interesante como caso práctico para la facultad...
Bajo derecho argentino, me parece que la buena fe debería ser suficiente para desterrar cualquier idea de no obligatoriedad (el contrato se perfeccionaría entonces con la firma misplaced). Pero para NY law, parece que no.
Así que ya saben, cuando vuestros clientes se obliguen bajo NY law, la picardía yanqui puede acriollarse...
Pueden haber otras razones para el no enforcement del non-compete que surgen de la reseña publicada, y el fallo no está firme. No deja de ser curioso de todos modos.

miércoles 1 de julio de 2009

Eficacia de la Cesión en Garantia en el Concurso

No se encuentran muchos fallos que respeten el consenso de las partes en el otorgamiento de garantías, particularmente cuando no se recurre a las formas más típicas de garantías y el deudor "se arrepiente" en el marco de un concurso preventivo, y con dudosos argumentos genéricos, se hace una redistribución en beneficio de los quirografarios/concursado
Grata es entonces la referencia al fallo de la Sala A (nueva integración), que luego de la resolución de la Corte Suprema, vuelve sobre sus pasos (con otra integración), al validar la cesión en garantía de créditos fiscales y reintegros de exportación.
En el caso ("Jugos del Sur SA s/ Concurso Preventivo - Incidente de Reintegro de Fondos contra el Banco Nación", cuya importancia me la hizo notar mi socio Pablo Legón), fechado el 13 de marzo de 2009, se descarta el argumento de que una transferencia de créditos puede interpretarse como un "mecanismo de pago" (figura jurídico que, por otra parte, me es desconocida), debiendo calificarse como una cesión en garantía (prenda de créditos), y validándose el cobro directo por el acreedor.
Si bien el fallo se aboca en detalle al tema más técnico de los alcances de la cosa juzgada de la resolución verificatoria del art. 36, L.C.Q., también analiza el tema prescindiendo de esa norma, y llegando a la misma conclusión: dados los términos de la relación habida entre las partes, cabe concluir en que la cesión de las acreencias fiscales -que originariamente debía cobrar la concursada por reintegros y reembolsos de exportaciones- efectuada en favor del Banco de la Nación Argentina implicó la constitución de una prenda comercial sobre esos créditos y ello determinó el reconocimiento de un privilegio especial prendario (art. 241, inc, 4 L.C) en favor del banco, oponible frente a los acreedores del concurso debiendo reconocerse que, el cesionario en garantía, como acreedor prendario que ha cobrado el crédito, tiene derecho a imputar la suma recibida al pago del crédito que ostenta frente al concurso.


martes 30 de junio de 2009

Educación y Método del Caso

No dejo de lamentar, en cada curso de grado que doy (donde típicamente los alumnos pueden recibirse con la materia), la falta de agudeza fáctica de los estudiantes, y la notable dificultad que enfrentan para trasladar conceptos teóricos a situaciones prácticas.
La enseñanza enciclopedista no ayuda, y de poco sirve intentar una aproximación diferente en materias aisladas, cuando el sistema apunta a otra metodología y evalúa en consecuencia.
El método del caso, como se sabe usado frecuentemente en universidades de EE.UU. y sólo esporádicamente en Argentina (y más propio de los posgrados que de la educación de grado en nuestros lares), también es criticado cuando se lo utiliza como una herramienta única, y un apunte del debate puede verse acá.
Como en muchas cosas de la vida, con algo más de dos décadas en la enseñanza universitaria, creo que la combinación de métodos es la mejor solución, y dota al estudiante de una flexibilidad teórica y práctica que es más apta para su futura inmersión profesional.
Pero claro, para ello, el estudiante debe esforzarse mucho más, y los docentes, también. Llevar con inteligencia la enseñanza sobre el método del caso, es mucho más complejo que recitar normas y construcciones doctrinarias o sus interpretaciones judiciales, que por otro lado se aprovechan mejor en un contexto fáctico y concreto.

sábado 27 de junio de 2009

Más de Bonesi...

El espectacular crecimiento de Bonesi (que empezó siendo, según leí por ahí una fábrica de discos de pasta y llegó a ser un protagonista en el mercado de artículos para el hogar, para culminar siendo el hot issue del mercado de capitales argentino y de este blog), sólo parece encaminarse a una serie de conflictos judiciales y actividad regulatoria para prevenir una suerte de epidemia de desconfianza (que no mata directamente como la de gripe, pero tiene también sus serias consecuencias).
Ahora S&P decidió la baja de las calificaciones de las series, cuando parece claro que Bonesi no va a devolver las cobranzas de las que se habría apropiado y consecuentemente pone en una casi segura situación de default a los valores negociables fiduciarios en circulación.
Para el fideicomiso, seguramente habrá un antes y un después de Bonesi. Quizá la R.G. 555 de la CNV haga disminuir la turbulencia, pero que en la práctica la separación patrimonial no funcione es una seria llamada de atención que merece ser respondida en futuras emisiones estructuradas.
En el camino, el mercado empieza a volver a prestar atención a los fondos comunes cerrados de inversión, opacados por más de una década por los fideicomisos financieros, en parte por una asimetría impositiva eliminada por el Decreto 1207/08.
Sin embargo, desde el punto de vista de riesgos estructurales, no existen diferencia importantes entre ambas figuras, y el marco regulatorio para los fondos comunes de inversión cerrados es menos que embrionario.

Historias de Terror de las Empresas de Servicios de Consumo Masivo (II)

En esta entrada introductoria, les señalaba una suerte de patrón de deterioro en la prestación de servicios de consumo masivo, y comprometía true stories a propósito de nuestra mudanza de oficinas.
Comencemos por Cablevisión, y por las generales de la ley: (i) no me gustan los monopolios; (ii) considero que la reestructuración de Cablevisión fue probablemente la más manoseada política y judiciamente (al punto que hoy no está terminada la discusión), y hay razonables dudas acerca de su legalidad.
Al margen, por muchos años tuve servicios de esta empresa sin problemas, y con buen nivel de respuesta en tiempos en que todavía no eran un monopolio (tema que en la Argentina parece preocupar demasiado poco, a pesar de la graves consecuencias de la inexistencia real de una política de estado de defensa de la competencia, y ser la autoridad de policía considerada internacionalmente como el peor organismo antitrust de Latinoamérica) c0n las características actuales.
Res non verba. Vayamos a la historia. Contratamos el servicio de cable e internet en diciembre de 2008, y en enero de 2008 se hizo (supuestamente) la instalación correspondiente.
Nos mudamos el 2 de febrero, y instalado el servidor se verificó que Fibertel no funcionaba. De ahí en más, reclamos telefónicos con respuestas insólitas (plazos de tres semanas para una visita), que llevaron a que diéramos de baja Fibertel y tuviéramos que generar un esquema de emergencia con modems de telefonía celular (por razones de cableado, Telecom no estaba en condiciones durante el tiempo inicial de dar el servicio de Arnet). Innecesario explicar lo que significa el acceso a internet para la adecuada prestación de los servicios profesionales...
En el interín, la desfachatez propia de pésimos procedimientos internos, significaron el reclamo mediante notificaciones de "estudios externos" por nuestra supuesta mora.
Cerrado el capítulo Fibertel, queda la parte de Cablevisión. Acá, al menos 20 reclamos realizados, y una constatación final de que la instalación fue mal hecha (razón por la cual jamás podía haber funcionado Fibertel o Cablevisión). No llega Telecentro, por lo que la única alternativa a CV es DirecTV, que no es la mejor opción para múltiples entradas independientes de televisión, para lo cual se cableó especialmente en la etapa de construcción de la oficina).
Finalmente, Cablevisión nos dijo que no pensaban hacer nada porque estábamos en mora...
Resultado último de todo esto: di de baja Fibertel (y haría lo mismo con Cablevisión si me fuera posible) en los lugares donde los tenía, y llevamos a mediación al monopolista (trámite que por supuesto de nada sirvió, y nos queda la instancia judicial sólo para "sacarnos el gusto").
Lindo juego de suma negativa: todos perdemos...
Ah, final: cuando di de baja el servicio en mi domicilio, no menos de veinte llamadas posteriores ofreciendo promociones para que continúe ¿No sería más fácil cuidar a los clientes antes que se vayan? (lección que, por cierto, vale para el ejercicio profesional).