martes 29 de diciembre de 2009

Más Rigidez en el Contrato de Trabajo: Ley 26.574

Publicado hoy en Derecho y Economía, reproducido para quienes no visitan el blog

La ley de referencia, promulgada de hecho, establece un nuevo texto para el art. 12 de la LCT: Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
La parte resaltada es un texto nuevo, que pone fin a una discusión de doctrina y jurisprudencia acerca de la posibilidad de renunciar derechos por encima del "piso" mínimo de protección de la legislación y convenciones colectivas.
De ahora en más, ya no cabe aceptar (sin homologación administrativa) renuncias gratuitas, debiendo encontrarse una compensación que haga a esa renuncia tomar una nota cuasi transaccional.
Desde el punto de vista económico, la norma agrega un elemento más de rigidez al contrato de trabajo, cuyos beneficios para el trabajador bien podrían discutirse. Bajo el nuevo esquema, por ejemplo, no podría aceptarse una reducción patrimonial o de beneficios como alternativa a un despido, y -cálculo mediante- podría de este modo incentivarse el despido en lugar de una reestructuración consensuada.
Siempre podría discutirse si puede existir consenso en situaciones de desequilibrio estructural como la que se verifica en la relación laboral, pero lo cierto es que la reforma deja poco espacio para "cirugías menores" en épocas de crisis, sin un paso obligado por el Ministerio de Trabajo para homologar el acuerdo con el empleado (que, como sabemos, no es justamente un camino sencillo de recorrer). Y por supuesto, situaciones de coacción encuentran su tratamiento en el régimen de vicios de la voluntad.
Por otro lado, podría pensarse que ciertos beneficios que podrían otorgarse en el curso (o inicio) de la relación laboral, tendrán menos atractivo para la empresa, en tanto importarán un costo fijo cuya reducción sólo cabría en hipótesis de despido.
¿Beneficiados por la reforma? No se me ocurren.

martes 22 de diciembre de 2009

Mal de Muchos, Consuelo de Tontos

España ha dejado de ser la Cenicienta europea hace un tiempo, y hasta se da el lujo de recibir a miles de argentinos que recorren el camino inverso de sus padres o abuelos en muchos casos. No pasa por el mejor momento económico, y si nos atenemos a las palabras de Javier Marías en El País, su sociedad tiene demandas insatisfechas y defectos que la asemejan a la nuestra.
La columna de Marías, con una pluma que sólo el español nativo tiene, es un recordatorio de las miserias no económicas que muchas veces nos rodean, y su lectura es dolorosamente necesaria. Les dejo la conclusión:
Nuestros Gobiernos suelen ser pusilánimes y no se atreven a poner freno a esta creciente creencia, por parte de la población, de que todo le es debido; aunque sea ella sola, por su cuenta y riesgo, la que se meta en un berenjenal o se exponga a una estafa, "los demás" estamos obligados a salvarla o a resarcirla. Todavía estoy esperando a que algún dirigente se plante y lance este sencillo y razonable mensaje: los ciudadanos son libres siempre, luego deben hacerse responsables de sus actos y decisiones.
¿Y por casa cómo andamos?

El Camino al Infierno Está Plagado de Buenas Intenciones

Sí, contraté un guionista profesional para los títulos de las entradas :)
Pero vamos al punto: una reciente sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional en lo Comercial (Banco Itau Buen Ayre S.A. c/Zenga, Ricardo Daniel s/ ejecutivo”, 07/10/2009) afirma que si el acreedor no instó durante años una ejecución, no cabe aplicar por el período de inactividad los intereses moratorios correspondientes (fallo).
Para ello recurre al argumento de la mora del acreedor, que realmente nada tiene que ver con el tema, en todo caso más cercano a un hipotético abuso de derecho. El racional: el acreedor debió haber embargado el sueldo del ejecutado, y si "durmió" el expediente durante años, está en mora. Puede haber "atenuantes" para la muy mala solución (tasa de interés capitalizada aparentemente consentida), pero lo cierto es que la doctrina del fallo obligaría a los actores de deudores recalcitrantes (como le gustaba decir a Llambías), a gastar en honorarios y trámites para "ser diligentes". Y si ello no se recupera, bueno, mala suerte.
La intención de proteger en un caso al deudor, si existieran razones extraordinarias para ello, no puede buscarse en un argumento que borra su mora y la traslada al acreedor, sin que ello pueda seriamente argumentarse (así, sin ir más lejos, ¿cuándo habría comenzado la mora accipiendi?). Quizá el abuso de derecho podría ser un recurso, como decía más arriba, sin establecer un precedente que, nuevamente, justifica la afirmación de que Argentina es el paraíso del deudor.

viernes 18 de diciembre de 2009

2 Palitos por Año

Algunos top dogs en EE.UU. pasaron la barrera de los U$ 1000 por hora billable. Facturando 2000 horas, dos palitos al año (nota de WSJ).
Claro que algunos concursos & APEs locales han dejado también lo suyo en nuestro lado, probablemente con menos horas de trabajo.

jueves 17 de diciembre de 2009

Derivados y la Historia de la Frazada Corta

Happens all the time. Particularmente en Argentina, donde cada vez que se quiere fomentar algún  contrato u operación, se proponen "subsidios" normativos (además de los clásicos e infaltables en materia impositiva).
Estos subsidios normativos generalmente buscan alterar la casi inexistente (por la cantidad de privilegios existentes) par conditio en la insolvencia.
Interesantes en este punto, vinculados a los derivados y su tratamiento en caso de quiebra, las reflexiones de Roe acerca de un tema muchas veces soslayado a la hora de proponer soluciones mágicas que faciliten el éxito en el mercado de una determinada estructura.
Se trata, por llamarlo de algún modo, del collateral damage de esas soluciones, traducidas en falta de diligencia (riesgo moral) del acreedor, que aseguran cobros de acreencias mientras los demás hacen la cola (se me ocurren otras formas de expresar la idea, pero trataré de mantener la elegancia estilística de mi pluma :) ). Y a ello se suma la contribución al riesgo sistémico.
Como dice el título de la entrada, puede ser la historia de la frazada corta, pero habría que tratar de que los que quedan destapados no sean siempre los mismos.

miércoles 9 de diciembre de 2009

Cláusulas de No Competencia

Hoy salió en La Ley un fallo de la Sala D sobre cláusulas de no competencia, con mi comentario (acá).
El tema es interesante, no muy explorado en la doctrina, y forma parte de aquéllas cláusulas que los abogados escribimos, nunca muy convencidos de que su enforcement sea tan sencillo como el cliente supone. Desde el punto de vista económico son prima facie "sospechosas", en tanto restringen la creación de riqueza e intercambio de bienes o servicios, y como señalo en mi comentario, rozan áreas de conducta protegidas constitucionalmente.

miércoles 2 de diciembre de 2009

De nuevo sobre el capital social

No para reiterar cosas ya dichas, sino para referirles, por si se les pasa por alto, que hoy salió un trabajo de Ezequiel Manóvil en La Ley (acá) sobre el análisis económico del capital social.
Quizá no haya muchas cosas nuevas para decir sobre el tema, pero en una época en que la doctrina en materia de sociedades se encolumna detras de conceptos decimonónicos casi, pero con un poder de difusión del siglo XXI  mediante congresos, jornadas y otras yerbas (por no mencionar la captación de buena parte de las comisiones de sociedades en la UBA), alguna bocanada de aire fresco es bien recibida.
Un pequeño quiz para cerrar el tema: pongamos mentalmente una cruz cuando el capital social es relevante:
a. Para otorgar un crédito bancario
b. Para tomar la decisión de invertir en acciones de una sociedad anónima
c. Para que un futuro empleado acepte una oferta laboral
d. Para quien fue atropellado por un vehículo de titularidad de una sociedad anónima
e. Para la Inspección General de Justicia
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