lunes 9 de noviembre de 2009

Releyendo "Top Toys c. Hasbro"



El fallo tiene algo más de 18 meses, y quizá no habría entrada en este blog sino fuera por el reciente trabajo de Van Thienen que analiza esa sentencia de modo crítico (acá, dossier con el fallo, la nota de Van Thienen y un trabajo de De Lorenzo sobre la protección extracontractual del contrato).

Los hechos, tal como surgen del fallo y los refiere Van Thienen:
  1. Hasbro International, Inc suscribió con Top Toy Juguetes SA un contrato de distribución exclusiva sobre determinados juguetes fabricados por el primero. Por su parte Hasbro International, Inc., constituyó una sociedad subsidiaria: Hasbro Argentina SA poseyendo el control accionario con aproximadamente el 51% del capital y votos.
  2. Hasbro Argentina SA comenzó a importar productos de Hasbro International, Inc., compitiendo en el mercado local contra Top Toy Juguetes SA (distribuidor exclusivo) del controlante.
  3. Constatada la violación contractual Top Toy Juguetes SA alertó a Hasbro Argentina SA sobre dichos incumplimientos lo que generó la réplica de ésta desconociendo dicho contrato.
  4. Top Toy Juguetes SA demandó ante los tribunales argentinos a Hasbro Argentina SA reclamando indemnización por lucro cesante y por daño emergente como consecuencia de la violación a la exclusividad pactada.
  5. Hasbro Argentina SA opuso como defensa la excepción de falta de legitimación pasiva aún cuando sí reconoció formar parte del "Grupo Hasbro".

En primera instancia se rechazó la demanda haciendo lugar a la excepción de Hasbro Argentina SA, fallo que la Cámara revocó.


Aunque el fallo hace una suerte de aplicación extraña del art. 54 de la ley 19.550, no creo que sea un tema que alarme ni mucho menos, tratándose de un supuesto particular de aplicación de responsabilidad civil por lesión al derecho de crédito, tema sobre el que alguna referencia hice en su momento en mi blog de Derecho y Economía.


No cabe duda que Hasbro Argentina conocía, o razonablemente debía conocer, la existencia del pacto de exclusividad, y que su contrato con Hasbro International implica una conducta antijurídica que lesiona el derecho de crédito de Top Toys (tortious interference en el common law o instigación al incumplimiento).


No tiene acá espacio el efecto relativo de los contratos, ya que en cualquier caso éstos generan una situación objetiva que los terceros no pueden desconocer ni violar (no invento nada en este punto, Civil Parte General o Contratos 101).


Tampoco, el art. 54 de la ley 19.550, más que como simple evidencia del conocimiento de Hasbro Argentina del pacto de exclusividad cuya violación es causada por su contrato con Hasbro International.

En síntesis, "Top Toys c. Hasbro" no debería ser ciertamente un motivo de preocupación para los abogados corporate, ni se trata de una solución que pueda reputarse injusta, ajena a derecho o ineficiente, más allá de que argumentalmente la sentencia de Cámara no enfoca el problema desde la mejor perspectiva.

miércoles 4 de noviembre de 2009

Todos Tramposos

Vale la pena leer esta entrada de Abogares, un nuevo blog español. Parece ser que nuestros educandos universitarios, a pesar de mis quejas :) son más buenos que Lassie.
La entrada muestra, más allá de alguna broma, un quiebre absoluto entre la relación docente-alumno, no tanto por el uso de apuntes (¿alguien se acuerda de Torres Neuquén?), sino por la sencillez con que ello supone reemplazar la presencia en clase.
Espero que nadie se le ocurra desarrollar un patabrava criollo.

domingo 1 de noviembre de 2009

Die Welle

Los fines de semana siempre me hago un rato para ver alguna película en mi "salita"  ("armada" por vuestro blogger, un hobby de tiempo libre), y esta vez le tocó a Die Welle (The Wave en inglés, no sé el título en español, literalmente "La Ola").
La película, como muchas otras alemanas, da alguna vuelta por el pasado nazi, pero fundamentalmente se ocupa de mostrar la posibilidad de manipulación de un grupo de personas (en este caso, adolescentes finalizando el secundario), y como las ideas totalitarias se cuelan fácilmente en esquemas en los que la individualidad sólo se expresa por la participación en un conjunto.
Podemos mirar el tema enfocando en la responsabilidad del educador, que muestra rasgos contradictorios entre un anarquismo aburguesado y un totalitarismo que se deja ver en algunos casos, con su rol de líder del "movimiento" creado con sus alumnos como un proyecto escolar. Pero también cabe un enfoque más macro, que indica que la democracia no debe tomarse por un dato imposible de modificar si se dan las condiciones habituales en las que las ideologías totalitarias florecen.
Quizá para muchos de los lectores, ya nacidos o criados en democracia, poco signifique lo dicho. Pero para un "adolescente del proceso" como vuestro blogger, quien creyó demasiadas cosas que se decían en aquellos tiempos, el mensaje es más fuerte.
Y termino diciendo que, por casi cuatro décadas, Venezuela fue un ejemplo de democracia continental, y su camino a la autocracia es sin embargo cada vez más acelerado.
El pasado viernes se cumplieron 26 años de las elecciones de 1983, parece mucho, pero en tiempos históricos es un período insignificante.  También la semana que viene serán los 20 años de la caída del Muro de Berlín. Para recordar y meditar, en nuestro cada vez más complejo panorama político.
 

viernes 30 de octubre de 2009

Más de Bonesi (II)

Volvemos sobre Bonesi, con dos temas diferentes. Uno, ayer se publicó en La Ley mi trabajo La insolvencia del fiduciante en el fideicomiso financiero, en el que desarrollo alguna idea ensayada en el blog, tratando de separar analíticamente el contrato de fideicomiso del de mandato, y argumentando que, sobre éste último, no hay remedio en sede concursal para la "apropiación" de fondos. Sé que es un tema opinable, y probablemente más a partir de que se difunda este fallo de la CNCOM (resuelto luego de que mandara mi trabajo a publicar, gracias a Carlos por su envío), que ciertamente adopta una posición claramente opuesta a la mía, sustentándose en la restitución de bienes de terceros (art. 138 LCQ) para confirmar la intimación de restitución.
Lo que no es opinable, son los "argumentos" por los cuales Bonesi "explica" por qué hizo lo que hizo. Léanlo y vean que difícil que es a veces el arte de la abogacía...
En este punto sí coincido con el fallo  no hay ninguna "desnaturalización" del fideicomiso.

viernes 23 de octubre de 2009

¿Se Nota la Diferencia?

Sólo con el ánimo de ofrecer una entrada light para el fin de semana tormentoso que parece tendremos, link a la historia del juicio que Miss California comenzó luego de ser destronada por sus opiniones políticamente incorrectas (o discriminatorias, como sea).
Verán que uno de los temas (y ruego a las damas lectoras del blog no tomar ofensa de esta entrada) es si la cirugía de la Miss se nota o no se nota. Opiniones, en todo caso, con moderación. Digamos por mi parte, que no parece TAN evidente, si eso cuenta para sustentar su reclamo por invasión de privacidad...

Abogados y "Generación"

El blog legal de WSJ trae un tema interesante que muchas veces me he planteado: ¿cuál es la relación del abogado con la generación de clientes? ¿Se está preparado para ello? Incluso mentalmente, el trabajo de generación (sí, es un trabajo) y el de "trabajar" en el día a día requieren actitudes y esfuerzos diferentes, y una tolerancia al riesgo mayor, casi empresarial para soportar un bajo ratio de conversión entre prospects y clientes.
Por supuesto, la universidad no nos aporta nada para este tema, ni siquiera a nivel de posgrado (si alguno piensa que en lugar de quejarme debería proponer algo por mi lado, ideas no me han faltado y quizá intente algo en la UBA en algún momento).
Por cierto, hay elementos innatos en los rainmakers que Salamanca non presta.
Pero habilidades básicas todos pueden desarrollar, y de hecho es una condición básica para una diferenciación profesional, y esencial para cualquier desarrollo profesional que se quiera emprender fuera de las organizaciones o estudios consolidados.

Abogados Lúdicos

En una muestra más de la versatilidad de nuestra profesión, un colega estadounidense salió subcampeón mundial de Monopoly (historia acá), y me enteré que ganador de 2006 de Survivor fue otro abogado (ahora será funcionario en el área de tutela del consumidor en EE.UU.).
¿Alguien conoce colegas locales que destaquen por sus "logros" no profesionales? (de los que se puedan contar, claro)